MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA DE FUNDAYACUCHO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, EN EL EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 10 DE SUS ESTATUTOS SOCIALES, RESUELVE DICTAR EL SIGUIENTE:


“MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y  BECARIA”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales que regulan las relaciones jurídicas y sociales con ocasión del otorgamiento de becas por parte de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, en lo adelante FUNDAYACUCHO, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, como órgano rector del Ejecutivo Nacional para el diseño y ejecución de las políticas públicas relacionadas con el Sistema de Educación Superior, tutelará la implementación efectiva de los procesos de selección y otorgamiento de becas a que se refiere el presente Manual.


Artículo 2. La educación es un derecho humano fundamental y se constituye en un proceso básico para el desarrollo pleno y armónico de la persona humana como sujeto amante de la paz, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social, la convivencia democrática, el respeto a los derechos humanos y la construcción de una sociedad plural y próspera. En éste sentido, FUNDAYACUCHO garantizará el financiamiento para la formación de talento humano en las áreas o programas estratégicos para el desarrollo social, económico, científico, tecnológico y cultural del país.


Artículo 3. A los fines de este Manual, se entenderá como:


1.    FUNDAYACUCHO: Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
2.    BECARIO O BECARIA: Persona natural que, una vez seleccionada en proceso público, recibe un CERTIFICADO DE BECA por parte de FUNDAYACUCHO, para cursar estudios de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en el presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA.
3.    BECA O ASIGNACIÓN: Cantidades de dinero que recibe el BECARIO O BECARIA como ayuda económica para cursar estudios en el Sistema de Educación Superior.
4.    PREREFERENCIA: Instrumento administrativo elaborado por FUNDAYACUCHO, en el cual se indica la fecha de inicio y finalización de la BECA, la periodicidad de su pago y los montos, la identificación plena del BECARIO O BECARIA y de su representante legal (si fuere el caso), la institución, el nivel y  la especialidad académica.
5.    CERTIFICADO DE BECA: Instrumento a través del cual, FUNDAYACUCHO y EL BECARIO O BECARIA acuerdan las condiciones particulares del otorgamiento y disfrute de la beca.
6.    SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del pago de las asignaciones establecidas en la Pre-referencia, de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Normas del Becario y  Becaria.
7.    RENUNCIA: Manifestación voluntaria y por escrito que hace el BECARIO O BECARIA antes de la finalización efectiva de sus estudios de Educación Superior. Deja sin efecto, los beneficios que le fueron otorgados a través del CERTIFICADO DE BECA.
8.    RESCISIÓN: Acción de dejar sin efecto el CERTIFICADO DE BECA, de conformidad con lo establecido en el presente  MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA;
9.    MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA: Instrumento que regula las relaciones entre FUNDAYACUCHO y EL BECARIO O BECARIA.
10.    VIGENCIA: Período durante el cual FUNDAYACUCHO, otorga a EL BECARIO O BECARIA las asignaciones de conformidad con lo establecido en la Prereferencia, firmada y aceptada por las partes.
11.    COMITÉ DE BECA: Instancia superior encargada de resolver las controversias que no se encuentren contempladas en el presente MANUAL DE NORMAS  DEL BECARIO Y BECARIA.


CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DE LAS CONDICIONES DE LA BECA


SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCESO DE SELECCIÓN


Artículo 4. FUNDAYACUCHO destinará anualmente los recursos financieros que resulten necesarios, oportunos y convenientes para el otorgamiento de becas,  y convocará, al menos, a un proceso de selección de becarios o becarias, en los términos y condiciones previstos en el presente Manual y en las demás normas que a tal efecto dicte la Junta Directiva de FUNDAYACUCHO.


Artículo 5. El proceso de selección y asignación de becas será público, transparente, idóneo, eficiente, eficaz y auditable, y se regirá por los principios de universalidad, solidaridad y respeto absoluto a los derechos del aspirante, con sometimiento pleno a la ley, al derecho, a la justicia y a la equidad.


FUNDAYACUCHO empleará medios electrónicos e informáticos para la realización del proceso de selección, así como para efectuar las notificaciones a que hubiera lugar en relación con el otorgamiento y disfrute de la beca.


Artículo 6. La Junta Directiva de FUNDAYACUCHO aprobará los planes técnicos que le sean presentados para la convocatoria al proceso de selección, teniendo en consideración las variables económicas, financieras y sociales, así como la pertinencia y utilidad para el desarrollo endógeno de nuestro pueblo.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LA BECA Y SUS CONDICIONES

Artículo 7. La beca sólo podrá otorgarse si el aspirante ha obtenido el título anterior al nivel educativo solicitado y conforme a las siguientes especificaciones:
a)    Estudios de Pre-Grado, únicamente en Venezuela, para cursar estudios debidamente acreditados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
b)    Estudios a nivel de Post-Grado: Especialización, Maestría y Doctorado, en Venezuela aprobados por el Consejo Nacional de Universidades o en el exterior en instituciones reconocidas académicamente que conduzcan a la obtención de un título académico.
c)    Cursos cortos, entrenamientos, proyectos de investigación, seminarios y todos aquellos estudios no conducentes a título, siempre y cuando sean de especialización, actualización y mejoramiento profesional, y que se encuentren dentro de los programas, convenios suscritos por FUNDAYACUCHO con  otras instituciones ya sean nacionales o internacionales.


No se otorgarán becas para estudios de igual o inferior nivel académico al ya alcanzado por el aspirante.


Artículo 8. La duración de la beca tendrá una vigencia que será proporcional al pensum de la carrera o programa solicitado por el aspirante y que permita la finalización de su formación académica.


En este sentido, se consideran como plazos máximos para el otorgamiento de becas los siguientes:


1.    Tres (3) años para cursar estudios a nivel de Técnico Superior Universitario.
2.    Cinco (5) años para cursar estudios a nivel de Licenciatura.
3.    Siete (7) años para cursar estudios de Medicina.
4.    Dos (2) años para cursar estudios a nivel de Especialización, con excepción, de aquellos relacionados con el área de Medicina o Ciencias de la Salud para los cuales se fijarán plazos máximos,  según los planes de estudios de la institución académica.
5.    Tres (3) años para cursar estudios a nivel de Maestría.
6.    Cinco (5) años para cursar estudios a nivel de Doctorado.
7.    Máximo tres (3) años para completar la Licenciatura, si ha obtenido el titulo de Técnico Superior Universitario dentro de la misma área y especialidad.
8.    Para la realización de cursos cortos, entrenamientos, proyectos de investigación, seminarios y todos aquellos estudios no conducentes a título, siempre y cuando sean de especialización, actualización y mejoramiento profesional, en el país o en el exterior, será determinada en cada oportunidad.


Artículo 9. Los aspirantes a una beca deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.    Ser venezolano(a)
2.    Extranjero(a) nacional de España, Italia, Portugal o de los países de Latinoamérica y del Caribe con residencia habitual o permanente en territorio venezolano, no menor a cinco (5) años. A los extranjeros(as) de otra nacionalidad se les exigirá residencia habitual o permanente en territorio venezolano no menor a diez (10) años.
3.    Ser estudiante regular de una institución académica de educación superior.
4.    No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de obligaciones y deberes inherentes al otorgamiento de becas, ayudas u otros beneficios por parte de FUNDAYACUCHO.
5.    No estar disfrutando otra asistencia económica, por parte de algún organismo del Estado o institución académica de educación superior pública.
Parágrafo Único: A los fines de este artículo, los seleccionados deberán consignar los siguientes documentos:
1.Dos (2) Copias de la Cédula de Identidad del estudiante, ampliada, legible, no recortada. En el caso de que no tenga indicado su estado civil actual, deberá consignar si es casado(a) copia del acta de matrimonio; si es divorciado(a) copia del acta de divorcio y si es viudo(a) copia del acta de defunción del  cónyuge.
2. Si es “menor de edad”: deberá consignar copia de la Cédula de Identidad de su padre  o de su madre ó de la persona responsable.
3.  Si es estudiante de nacionalidad extranjera residenciado en el país, deberá presentar copia de la página del pasaporte donde se encuentre la visa de residente.
4.  Copia del Título de Bachiller (fondo negro) o Constancia de tramitación de Título de Bachiller expedida por la Zona Educativa  respectiva, firmada y sellada, si se trata de estudios de pregrado o copia en fondo negro del último título académico obtenido, si se trata de estudios de postgrado.
5.  Copia de las calificaciones certificadas de bachillerato (1 a  5to año), si se trata de estudios de pregrado o copia de las calificaciones universitarias del último nivel académico obtenido, si se trata de estudios de postgrado.
6.  Una (1) foto reciente tipo carnet.
7. Copia del pensum vigente de la carrera, debidamente sellado por la Institución académica donde estudia.
8. Original y copia de la constancia de estudios o planilla de inscripción del período académico que cursa actualmente (vigente), que indique la especialidad y las materias que cursa,  la fecha de inicio y finalización de la carrera completa, debidamente firmada y sellada por la institución.
9.  Copia de las calificaciones universitarias de los períodos académicos aprobados, selladas y firmadas por la  Institución académica, si se trata de estudios de pregrado
10. En caso de cursar estudios en el exterior deberá consignar poder especial autenticado en original y copia y fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
11.Cualquier otro documento que sea necesario a juicio de FUNDAYACUCHO.


Artículo 10. Las erogaciones por concepto de beca comprenden el pago oportuno y periódico de las asignaciones siguientes:
1.    Asignación Básica Mensual: Cantidad de dinero que se otorga al BECARIO O BECARIA como ayuda económica y que en ningún caso  podrá considerarse como pago de salario u honorario alguno.
2.    Inscripción y Matrícula: Cantidad de dinero que cubre gastos académicos de los estudios objeto de la beca, que no incluyen gastos administrativos ni de otra índole, fijados por instituciones de naturaleza privada en el caso de estudios a nivel de pre-grado y por instituciones de naturaleza pública o privada en el caso de estudios a nivel de post-grado en Venezuela o en exterior, hasta por el monto máximo fijado por la Junta Directiva de FUNDAYACUCHO.
3.    Seguro médico: Comprende el pago de una póliza de seguro médico a favor del BECARIO O BECARIA que curse estudios en el exterior, hasta por el monto máximo anual establecido por LA Junta Directiva de FUNDAYACUCHO.


Artículo 11. La entrega del CERTIFICADO DE BECA, le da al seleccionado la cualidad de BECARIO O BECARIA.


La beca se hará exigible por el BECARIO O BECARIA sólo en los términos previstos en la Prereferencia que contiene el cronograma de asignaciones, montos y periodicidad de los pagos elaborados por FUNDAYACUCHO.


SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES


Artículo 12. La aceptación de una beca de FUNDAYACUCHO implica la renuncia e imposibilidad de recibir posteriormente becas, ayudas o beneficio alguno por parte de cualquier organismo o institución del Estado, siempre que se trate de un beneficio otorgado para cursar la misma especialidad y durante el mismo período para el que se otorga la beca a que se refieren las presentes normas.


Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las remuneraciones provenientes de pasantías, ayudantías o reconocimientos académicos.


CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO Y  BECARIA, DE SU RESPONSABILIDAD SOCIAL, DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA RESCISIÓN

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO Y  BECARIA

Artículo 13. Todo becario y becaria tiene las siguientes obligaciones:


a)    Aprobar las materias o asignaturas pautadas en cada lapso, término o período académico, para cumplir con el pensum  presentado al momento de consignar los documentos ante  FUNDAYACUCHO.
b)    Cursar los estudios en el nivel, especialidad e institución para los que fue otorgada la beca.
c)    Informar a FUNDAYACUCHO, por escrito, sobre cualquier situación que pueda influir directamente en su rendimiento académico y notificarlo dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la ocurrencia del hecho o circunstancia.
d)    Remitir a FUNDAYACUCHO, dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes al inicio de cada período académico, la planilla o comprobante de inscripción con indicación expresa de las materias inscritas para el período académico en referencia.
e)    Remitir a FUNDAYACUCHO, dentro de los noventa (90) días calendario consecutivos siguientes a la finalización de cada período académico, la constancia original de las calificaciones obtenidas.
f)    Presentarse ante FUNDAYACUCHO, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de finalización del programa académico establecida en la Prereferencia a los fines de consignar copia certificada de las calificaciones obtenidas y la copia en fondo negro del título obtenido debidamente registrado o legalizado, según sea el caso. En su defecto, deberá presentar constancia de tramitación de título o constancia de finalización, permaneciendo la obligación de consignar el título una vez obtenido.
g)    En caso de cursar estudios en el exterior deberá traducir al castellano, mediante interprete público, los documentos, títulos o constancias requeridas (si se tratare de un idioma distinto al castellano).
h)    Notificar dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la ocurrencia del hecho a FUNDAYACUCHO, por escrito y en primera oportunidad, de la modificación de cualquier dato personal relacionado con su situación académica, domicilio, cambio de residencia, situación laboral, correo electrónico, teléfonos o cualquier otro dato que sea de interés para FUNDAYACUCHO.
i)    Notificar a FUNDAYACUCHO, dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos, sobre cualquier situación que incida directamente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes normas.
j)    En caso de estudios en el exterior, deberá consignar poder autenticado en original y copia, y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
k)    En caso de cursar estudios en el exterior, contratar la respectiva póliza de seguro, de conformidad con los límites y condiciones establecidos por FUNDAYACUCHO.
l)    Suministrar cualquier información que le sea exigida por FUNDAYACUCHO.
m)     Efectuar el correspondiente trámite migratorio ante las autoridades competentes e informar a FUNDAYACUCHO de sus resultados, solo para estudios en el exterior.
n)    En caso de cursar estudios en el exterior, EL BECARIO O BECARIA deberá regresar a Venezuela una vez culminados sus estudios a prestar sus servicios profesionales por un período no menor  de tres (3) años. A tal efecto el BECARIO O BECARIA deberá presentar a FUNDAYACUCHO anualmente constancia probatoria de su situación laboral.
ñ)    Cumplir en todas y cada una de sus partes, el Certificado de Beca firmado con          FUNDAYACUCHO y el MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA.
o)    Respetar y cumplir las normas y reglamentos de la Institución Académica en la cual cursa los estudios objeto de la beca otorgada por FUNDAYACUCHO.
Parágrafo único: Para el pago de matrícula académica el estudiante deberá consignar en las oficinas de FUNDAYACUCHO factura original, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL BECARIO Y BECARIA


Artículo 14. Todo becario o becaria, una vez culminados sus estudios, tiene la obligación de trabajar en cualquier organismo o institución del Estado o a prestar servicio social o comunitario por un período que en ningún caso será inferior a tres (03) años, en cuyo lapso deberá consignar ante FUNDAYACUCHO los documentos que acrediten el cumplimiento de su obligación.


A los fines de este artículo, se considerarán las labores, temporales o permanentes, que realice el becario o becaria como personal del servicio exterior de la República Bolivariana de Venezuela o como miembro de organizaciones internacionales de carácter social o humanitario.


Parágrafo Único: El cierre del expediente se concretará una vez cumplidas todas y cada de las obligaciones previstas en el presente Manual de Normas del Becario y  Becaria.


Artículo 15. Todo becario o becaria esta en la obligación de participar activamente en los planes de desarrollo social promovidos por FUNDAYACUCHO a través de la Oficina de Organización al Becario y Becaria y Apoyo para la Capacitación del Poder Popular.


El funcionamiento de la Oficina de Organización al Becario y Becaria y Apoyo para la Capacitación del Poder Popular se regirá por las presentes normas y por las disposiciones establecidads por la Junta Directiva de FUNDAYACUCHO.


SECCIÓN TERCERA
DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA RESCISIÓN


Artículo 16. Son causas de la suspensión de la beca, las siguientes:


a)    No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13, literales a,b,c,d,e,h,i,k,l,ñ y o, del presente Manual de Normas del Becario y  Becaria.
b) La solicitud expresa que formule EL BECARIO O BECARIA, por causas de enfermedad debidamente  justificadas, la cual no podrá excederse de noventa (90) días calendarios consecutivos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por FUNDAYACUCHO.
c)    La alteración de las facultades mentales o corporales, que impidan la continuación de sus estudios, comprobada a satisfacción de FUNDAYACUCHO, siempre y cuando el impedimento no se prolongue por un lapso superior a un período académico.
d)    Cualquier otra circunstancia que a juicio de FUNDAYACUCHO determine la conveniencia de suspender la beca.


Artículo 17. Son causas de rescisión por causas imputables al BECARIO O BECARIA, las siguientes:


a)    El atraso superior a un (1) año en la fecha de finalización de los  estudios previstos en la prerreferencia.
b)  La expulsión definitiva y firme del becario o becaria de la institución académica en la cual cursa los estudios   objeto de la beca.
c)    El abandono injustificado del becario o becaria de sus actividades académicas.
d) El suministro de datos falsos o la alteración o forjamiento de documentos relacionados con el otorgamiento de la beca.
e)     Destinar la beca para fines distintos de aquellos para lo cual se otorgó.
f)    Que el becario o becaria efectué cambio de instituto, nivel o  especialidad, sin la autorización previa dada por FUNDAYACUCHO.
g)    El incumplimiento de las obligaciones y deberes a que hace referencia el presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y  BECARIA.
h)    Que EL BECARIO O BECARIA no se presente ante FUNDAYACUCHO, a los efectos de demostrar la finalización del programa académico para el cual se le otorgó la beca.
i)    Que EL BECARIO O BECARIA haya permanecido suspendido por más noventa (90) días continuos, sin que el mismo hubiere subsanado la falta y presentado justificativo alguno de su incumplimiento.
j)    No regresar al país, tal y como se establece en el artículo 13 literal “n”, del presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA (solo para estudios en el exterior).
k)    Cualquier otra circunstancia que, a juicio de FUNDAYACUCHO, determine la conveniencia de rescindir el CERTIFICADO DE BECA.
l)    La voluntad que por escrito manifieste el BECARIO O  BECARIA.


Parágrafo Primero: Toda rescisión por causas imputables al BECARIO O BECARIA, tendrá consulta obligatoria al Comité de Beca de FUNDAYACUCHO, quien se encargará de evaluar la razones expuestas motivo de la rescisión.


Parágrafo Segundo: La rescisión del CERTIFICADO DE BECA comprende la suspensión definitiva de los pagos e imposibilita al BECARIO O BECARIA a optar a becas u otras modalidades de financiamiento educativo por parte de FUNDAYACUCHO.


Artículo 18. Son causas de rescisión por causas no imputables al BECARIO O BECARIA, las siguientes:


a)    El fallecimiento del BECARIO O BECARIA.
b)    La incapacidad absoluta de las facultades mentales o corporales del BECARIO O BECARIA, debidamente comprobadas a juicio de FUNDAYACUCHO, que impida la continuación de los estudios.
c)    Cualquier otra circunstancia a juicio de FUNDAYACUCHO.


CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


Artículo 19. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza, que surjan con ocasión de la aplicación, interpretación o validez de las presentes normas serán decididas en primera instancia por el Comité de Becas.


Artículo  20.  El Comité de Becas será nombrado por el Presidente de FUNDAYACUCHO y estará integrado por un número impar de miembros, no menor a cinco (5). El Comité de Becas decidirá lo conducente en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.


Artículo 21. Contra las decisiones dictadas por el Comité de Becas se podrá interponer el Recurso de Reconsideración y las decisiones que resulten de este serán inapelables.


Artículo 22. FUNDAYACUCHO dictará los instructivos complementarios que resulten necesarios y convenientes para la aplicación efectiva de las presentes normas. Las modificaciones o reformas del presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA, así como la normas complementarias que a tal efecto dicte la Junta Directiva, deberán respetar el espíritu y propósito de este instrumento normativo de conformidad con el principio de progresividad y el respeto absoluto a los derechos del BECARIO O BECARIA.


Artículo 23. Todo lo no previsto en el presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA, así como las modificaciones que se consideren pertinentes o necesarias para el mejor desarrollo del programa, será decidido en cada oportunidad, por FUNDAYACUCHO a través de su Junta Directiva.


Artículo 24. El presente MANUAL DE NORMAS DEL BECARIO Y BECARIA fue aprobado por la Junta Directiva de la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, en su reunión No.308 , de fecha  seis (06) de Mayo de 2008, el cual sustituye en su totalidad al aprobado en Reunión de Junta Directiva N° 305, de fecha trece (13) de Junio de 2007.

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